El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ya somete a consulta pública el proyecto de modificación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula los medicamentos veterinarios, al objeto de simplificar y mejorar su aplicación.
El MAPA anuncia que con esta modificación se da cumplimiento al mandato establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, General de Salud Pública.
La propuesta de modificación es fruto del diálogo mantenido entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con el sector veterinario.
Como resultado de este proceso participativo, se promueve la revisión de la regulación vigente, con el fin de adaptarla a la situación actual del sector veterinario y facilitar una mejor aplicación de la normativa sobre los medicamentos veterinarios.
Cesión de medicamentos por el veterinario
La cesión de medicamentos desde el botiquín veterinario estaba regulada de forma restrictiva, generando inseguridad jurídica y conflictos interpretativos, especialmente en explotaciones ganaderas con dificultades de acceso a farmacias.
Ahora se define expresamente la cesión como entrega sin ánimo de lucro y se regula para asegurar la continuidad del tratamiento cuando exista dificultad específica de acceso.
Uso del medicamento fuera de ficha técnica
El RD 666/2023 priorizaba estrictamente el uso conforme a la autorización de comercialización, dejando poco margen explícito a ajustes clínicos.
Ahora se refuerza el papel del juicio clínico veterinario, permitiendo ajustar dosis o pautas cuando existan circunstancias clínicas no previstas, se justifique por bienestar animal o se minimice el riesgo de efectos adversos.
Antimicrobianos
Se introduce una referencia directa y transversal a la lista europea de antimicrobianos prohibidos o restringidos, aplicable desde agosto de 2026.
Respecto a la profilaxis y metafilaxis, se podrán utilizar solo durante periodos de riesgo concretos, con la metafilaxis condicionada a diagnóstico de enfermedad infecciosa, un seguimiento previo de la explotación durante seis meses y el apoyo clínico y/o laboratorial siempre que sea posible.
Los protocolos del PRAN pasan a ser referencia obligada y se les otorga valor interpretativo reforzado.
Farmacovigilancia
Se concreta cuándo un medicamento se considera ineficaz o inadecuado: resultados laboratoriales, falta de respuesta clínica, evaluación científica contrastada. Y se fija un plazo máximo de quince días para comunicarlo al Sistema Español de Farmacovigilancia.
Recetas veterinarias
La receta deberá indicar la cantidad exacta prescrita y el formato mínimo necesario.
En tratamientos crónicos, se permite cubrir hasta seis meses en una sola receta.
Se permite reutilizar medicamentos sobrantes que estén en el mismo envase, en la misa explotación y con receta de no dispensación, excepto en el caso de piensos medicamentosos en animales de producción.
Botiquín veterinario
Se refuerza el principio general de uso exclusivo por el veterinario.
Presvet y comunicaciones
La anterior normativa establecía una comunicación más frecuente y compleja, con solapamientos.
Ahora la comunicación de antibióticos tendrá una periodicidad mínima mensual, tanto en prescripción ordinaria como excepcional, y se simplifica la información exigida en recetas y comunicaciones.
Interpretación normativa
Se reconoce carácter vinculante a los actos interpretativos de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria del MAPA y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), además de protocolos oficiales y acuerdos del Comité de Alerta Sanitaria Veterinaria.
Por lo tanto, se reduce la disparidad de criterios entre comunidades autónomas y aumenta la seguridad jurídica para veterinarios y operadores.
Entrada en vigor inmediata
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin periodo transitorio.
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